R.D. 56/2016 sobre Auditorías Energéticas

El pasado día 13 de febrero se publicó el RD 56/2016 referente a auditorías energéticas, siendo este una transposición parcial de la Directiva Europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, tratando de alcanzar los objetivos marcados en tema energético en Europa para el 2020.

A modo de resumen, el Real Decreto detalla los siguientes puntos:

¿A qué empresas afecta el real decreto?

  • La auditoría energética es de aplicación para grandes empresas, consideradas como tales aquellas que tengan más de 250 trabajadores y/o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será de aplicación a los grupos sociales establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Quedan excluidas las PYMES y microempresas.
  • Las grandes empresas deberán realizar una auditoria energética cada 4 años a partir de la fecha de la anterior auditoria energética.

¿Cuándo se debe presentar la auditoria?

  • Disponen de un plazo de 9 meses para presentar la primera auditoria energética. Plazo máximo, el 14 de Noviembre de 2016.

¿Cómo justificar el cumplimiento del real decreto?

  • Para justificar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Real Decreto, las empresas o grupos sociales obligados podrán utilizar alguna de las dos alternativas siguientes:
    • Realizar una auditoria energética según se establece en el artículo 3 apartado 3, del mismo real decreto
    • Aplicar un sistema de gestión energética o medioambiente, certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales (como la ISO 50001), siempre que incluya una auditoria energética conforme al artículo 3 apartado 3 del mismo Real Decreto.
  • Si la empresa tiene una certificación de eficiencia energética de acuerdo al RD 235/2013 tan solo cubrirá la parte de edificación, siempre y cuando incluya recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. ¿Cómo debe ser la auditoria energética?
  • La auditoría energética debe cubrir el 85% de la energía total consumida, del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, y que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicio.
  • La auditoría energética deberá basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables.
  • La auditoría debe ser representativa y fiable para poder determinar las oportunidades de mejora más significativas.
  • El transporte, tanto dentro de las instalaciones como las flotas de vehículos, deberán ser recogidos en la auditoria.
  • Se reflejaran los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando información clara sobre el potencial ahorro
  • Los datos empleados en las auditorías energéticas, deberán poderse almacenar para análisis históricos y trazabilidad del comportamiento energético.
  • Las empresas o grupos de sociedades deben conservar la auditoria energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento
  • Las empresas y grupos sociales serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, para ser recogida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas; este registro será público y gratuito.
  • Se dispone de tres meses tras la finalización de la auditoria para ser registrada.

¿Hay sanciones por incumplimiento?

El incumplimiento de este Real Decreto puede suponer sanciones de hasta 60 millones de euros.

 

Puede informarse sin compromiso sobre el Real Decreto 56/2016 y la aplicación a su empresa pulsando aqui.

Puede descargarse en texto del Real Decreto 56/2016 en el siguiente enlace.