La Certificación Energética en los Edificios de Viviendas

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, ya se encuentra en vigor.

¿Qué supone esto? ¿Cómo afecta a su sector? La siguiente relación de preguntas y respuestas explica los aspectos fundamentales que supone la aplicación de nueva normativa.

¿Qué es la certificación energética?

Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas, obteniendo así una calificación energética.

¿Qué aporta el certificado?

El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable).

Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrían beneficiarse de ahorros de hasta el 31%.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado tiene una validez de 10 años, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan con creces el coste del certificado.

¿Es obligatoria la certificación energética?

Sí. Será obligatoria a partir del 1 de junio de 2013 para los edificios de nueva construcción, y edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. También será obligatorio para los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m2, y que sean frecuentados habitualmente por el público. 

¿Se deben certificar también los locales comerciales?

, el Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales, edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 y edificios o parte de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a 4 meses al año.

¿Quién es el responsable de encargar la certificación energética?

El promotor o propietario del edificio será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

¿Qué ha de hacerse con el Certificado de eficiencia energética una vez obtenido?

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Además, la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios.

El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.

¿Quién puede certificarme?

Nosotros, contáctenos y a partir del 1 de junio de 2013 estaremos certificando su inmueble para que lo pueda alquilar o vender.

¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?

Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.

¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?

No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética.

¿Hay ayudas para acometer estas mejoras?

El gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.

Si tiene cualquier duda póngase en contacto con nosotros.

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